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¿Qué es la ITE?

 

Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en su artículo 16, “son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente”.

 

La Inspección Técnica de Edificios es un instrumento contemplado en el artículo 52 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, para acreditar la adecuación de los edificios de uso residencial a unas exigencias mínimas de calidad.

 

La ITE permite:

 

    -Conocer la situación real de conservación de todo el edificio.
    -Detectar posibles problemas de mantenimiento antes de que sean más graves.
    -Ofrecer pautas de actuación para mantener el edificio en buen estado.
    -Garantizar la eficiencia energética de las viviendas.
    -Facilitar el cumplimiento de la normativa referente a accesibilidad.

 

La ITE consiste en una inspección visual realizada por un experto técnico, que posteriormente elabora un informe que recoge las conclusiones sobre el estado del edificio y su diagnóstico.

 

En este documento quedan detalladas, si existen, las lesiones o deterioros que sufre el edificio, se evalúan los daños en función de su gravedad y, en función de estos datos, se elabora un plan de intervención en el que se identifican y clasifican las acciones de intervención necesarias para su subsanación.

 

Estas acciones de subsanación se clasifican en 5 grados, según su gravedad:

 

    -GRADO DE INTERVENCIÓN 1: Inmediata. Intervención necesaria en un plazo máximo de 24 horas
    -GRADO DE INTERVENCIÓN 2: Muy urgente. Intervención necesaria en un plazo de entre 24 horas y 3 meses.
    -GRADO DE INTERVENCIÓN 3: Urgente. Intervención necesaria en un plazo de entre 3 meses y 1 año.
    -GRADO DE INTERVENCIÓN 4: Necesaria a medio plazo. Intervención que puede ser adoptada más allá de 1 año.
    -GRADO DE INTERVENCIÓN 5: Mantenimiento. Cuidados a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro del edificio y mantenerlo en buen estado.

 

¿Qué se revisa exactamente durante la ITE?


La inspección se centra en las cuatro zonas básicas de un edificio:

 

    -Cimentación y estructura.
    -Fachada.
    -Cubiertas.
    -Instalaciones comunes (red de abastecimiento y saneamiento).

 

Estas cuatro zonas forman el espacio protector de nuestra vivienda. Los problemas en cualquiera de estas zonas se manifiestan a través de las siguientes señales:

 

    -Fisuras y grietas.
    -Humedades.
    -Desprendimientos.
    -Deformaciones.

 

La ITE asegura la identificación de posibles problemas en estas zonas y pone las bases para su solución inmediata, evitando problemas mayores y más costosos en el futuro.

 

¿Quién tiene que pasar la ITE?

 

Aquellos edificios en los que su uso mayoritario sea destinado a vivienda, tales como viviendas unifamiliares, bifamiliares y adosados. Así como los de tipología residencial colectiva, entendiéndose estos por los compuestos por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial.

 

Con carácter asimilado se entiende incluido en esta tipología el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.


La ITE es obligatoria cuando el edificio cumple 50 años desde su construcción o bien cuando su propietario o sus propietarios quieran solicitar ayudas o subvenciones públicas para abordar mejoras relacionadas con la eficiencia energética (rehabilitación de fachada y/o cubierta) o la accesibilidad (portales, escaleras, rampas, ascensores).

 

El plazo para presentar la ITE en el Ayuntamiento es de un año a partir del momento en el que el edificio cumple 50 años.

 

Euskalite le ofrece un servicio de Rehabilitación de Fachadas y Cubiertas y Obras de Accesibilidad. Infórmese:

 

REHABILITACIÓN DE FACHADAS REHABILITACIÓN DE CUBIERTAS MEJORAS DE ACCESIBILIDAD

 

¿Quién puede realizar la ITE?

 

La ITE debe realizarla un Arquitecto o Arquitecto Técnico.

 

Dichos técnicos deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.

 

 

¿Cómo es el proceso de obtención de la ITE?

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¿Qué hay que hacer después de la ITE?

 

El informe de la ITE debe presentarse ante el Ayuntamiento junto con el Plan de Uso y Mantenimiento del Edificio.

 

Si fueran necesarias obras de subsanación, deben realizarse dichas obras bajo la supervisión del técnico. Una vez finalizadas, éste redactará el Certificado de Subsanación, que deberá presentarse al Ayuntamiento junto al Plan de Uso y Mantenimiento del Edificio.

 

¿Qué es el Plan de Uso y Mantenimiento del Edificio?

 

Es un documento que recoge las reparaciones necesarias para la puesta a punto del edificio, así como la definición de un procedimiento programado de mantenimiento y conservación del edificio a impulsar por las personas propietarias.

 

El Plan debe presentarse ante el Ayuntamiento en los 3 meses posteriores a la presentación del informe de la ITE o, en su caso, junto con el Certificación de Subsanación.

 

¿Quién paga la ITE?

 

Corresponde a los propietarios de las viviendas y locales del edificio pagar la ITE.

 

¿Existen subvenciones o ayudas para pagar la ITE?

 

No existen ayudas para el coste de la ITE, pero sí para las posibles obras necesarias tras la inspección relacionadas con rehabilitación energética (fachadas y cubiertas) y accesibilidad (portales, escaleras, ascensores).

 

El Gobierno Vasco concede subvenciones a fondo perdido en función de las obras y de los ingresos económicos de los propietarios. Más información en este enlace.

 

Además, la inversión en rehabilitación de viviendas se beneficia de una deducción fiscal en el IRPF y un IVA reducido (10%), siempre y cuando las obras cumplan todos los requisitos legales.


Este tipo de ayudas a las comunidades son compatibles y complementarias a las ayudas individuales que puedan corresponder a cada vecino/a, en función de sus ingresos y demás circunstancias particulares.

 

¿Qué pasa si no hago la ITE?

 

Sin perjuicio de las medidas de carácter sancionador que pudiera adoptar, el ayuntamiento podrá actuar de forma subsidiaria y ejercer su competencia de inspección, llevando a cabo la Inspección Técnica de los Edificios a costa de los obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Y una vez superada la ITE, ¿hay que renovarla?

 

La ITE debe renovarse cada 10 años.

 

¿De dónde surge la obligación de disponer de una ITE?


El artículo 41 de la Ley de Vivienda establece que los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, eficiencia energética, ornato público y decoro, realizando en ellos los trabajos y las obras precisas para conservarlos, o mejorarlos, a fin de mantener las condiciones requeridas para su habitabilidad, accesibilidad o uso efectivo correspondiente con un consumo energético y de recursos dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.

 

Esta obligación ya se contempla en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, cuando en su artículo 199, apartado 1, señala lo siguiente: Los propietarios de terrenos, construcciones, instalaciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

 

¿Puede el Ayuntamiento requerir la presentación de una ITE con anterioridad a que el edificio de uso predominantemente residencial cumpla los 50 años?

 

Si, los ayuntamientos podrán requerir de forma anticipada la realización y presentación del informe de la inspección técnica de los edificios cuando el estado de conservación del edificio así lo justifique o cuando la inspección forme parte de un plan programado aprobado por el ayuntamiento a tales efectos.

 

  Si he presentado la ITE para obtener la subvención, aunque no estaba obligada a presentarla, ¿debo presentar una nueva ITE cuando pasen los 10 años o puedo esperar a que el edificio cumpla 50 años?

 

Una vez transcurrido el plazo de los 10 años desde la presentación de la ITE en el Ayuntamiento se debe presentar una nueva inspección, independientemente del motivo o circunstancia que haya motivado su presentación.

 

  ¿Deben supervisarse las obras contempladas en la ITE y que serán objeto de un Certificado de Subsanación?

 

Los certificados de subsanación de una inspección deben quedar firmados por el técnico que haya llevado la supervisión de las obras asociadas, tanto en el marco de un proyecto técnico como de una actuación que carezca de él por no haber sido requerido por la administración.

 

  ¿Existen sanciones por no presentar la ITE?

 

El régimen sancionador aplicable en materia de ITE es el que se contempla en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.

 

El artículo 84 de la citada norma determina que es una infracción grave carecer de la preceptiva inspección técnica del edificio cuando resulte legalmente exigible.

 

En estos casos, puede recaer, tras tramitar el correspondiente procedimiento, una multa de entre tres mil un (3.001) euros y veinte mil (20.000) euros.

 

  ¿Existen sanciones por no realizar las obras contempladas en la ITE?

 

El artículo 83 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda determina que es una infracción muy grave no acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen en los citados informes, cuando estas tengan carácter de inmediato o muy urgente.

 

En estos casos, puede recaer, tras tramitar el correspondiente procedimiento, una multa de entre veinte mil un (20.001) euros y trescientos mil (300.000) euros.

 

El artículo 84 de la citada norma determina que es una infracción grave no acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen en los citados informes, cuando estas tengan carácter de urgente.

 

En estos casos, puede recaer, tras tramitar el correspondiente procedimiento, una multa de entre tres mil un (3.001) euros y veinte mil (20.000) euros.

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